El Art. 94 de la referida normativa legal indica que están eximidos de la obligación de sufragar las personas mayores de 75 años de edad; los magistrados del fuero electoral y el personal judicial afectado a los actos comiciales y las personas que por razones de trabajo, sumariamente justificadas ante la autoridad judicial del lugar, se hallen a más de 50 kilómetros del local de votación que les corresponde.
El citado artículo menciona además como exenciones a los enfermos imposibilitados de trasladarse a la sede en que les corresponde sufragar, toda vez que tal situación resulte comprobada con un certificado médico o de la dirección de la institución asistencial donde se halle internado y las personas que desempeñan funciones en los servicios públicos cuya interrupción sea imposible.
El Art. 2 de la Ley Nº 834/1996 establece, igualmente, que son electores los ciudadanos paraguayos y los extranjeros con radicación definitiva en nuestro país que hayan cumplido los 18 años de edad, que reúnan los requisitos exigidos por legislaciones vigentes y estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente.
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