El Presupuesto General de la Nación para el año 2023 (PGN 2023) establece que las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), asociaciones, fundaciones, instituciones sin fines de lucro deberán destinar el 90% de los recursos transferidos por el Estado para gastos misionales y/o inversiones inherentes a los Planes de Acción declarados en el proyecto presentado para el ejercicio fiscal en curso. De esta manera solo el 10%, como máximo, podrá ser asignado a gastos administrativos.
De acuerdo con el Capítulo II, artículo 7 de la Ley N° 7050, estas organizaciones no podrán destinar fondos o recursos del Estado a actividades distintas a las previstas en los Planes de Acción declarados en el proyecto presentado para el presente ejercicio fiscal.
El Plan de Acción debe incluir el Organismo o Entidad del Estado (OEE) con el que se relacionará misionalmente de acuerdo a la naturaleza de la entidad establecida en el Estatuto Social, cuando las mismas no reciban transferencias del Ministerio de Hacienda.
Las ONG deberán estar inscriptas en la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales, dependiente del Ministerio de Hacienda, y contar con las habilitaciones de funcionamiento requeridas por las disposiciones legales vigentes.
El PGN 2023 puede ser consultado en el siguiente enlace https://bit.ly/3II2gcp o bien ingresando en la web del Ministerio de Hacienda, en el sitio denominado “Temas de Interés”, en la margen superior derecha del portal institucional www.hacienda.gov.py