jueves, noviembre 7, 2024

Ley de Conflictos de Intereses sin obligación de declarar vínculos

En una sesión que generó amplio debate, la Cámara de Senadores ratificó la versión del proyecto de ley sobre conflictos de intereses, marcando un hito en la legislación relacionada con la ética en la función pública. El proyecto, que modifica artículos clave de la Ley 7089/2023, que establece el Régimen de Prevención, Corrección y Sanción de Conflictos de Intereses en la Función Pública, fue sancionado por el Congreso Nacional, generando críticas y controversias.

La versión final, solicitada por el senador Derlis Maidana y respaldada por la mayoría del pleno, excluye la obligatoriedad de declarar vínculos, desviándose del espíritu original de la normativa. La votación nominal reflejó una clara diferencia de opiniones, con 32 votos a favor de la versión del Senado y nueve a favor de la versión de Diputados, con cuatro ausentes.

Esta modificación sustancial del proyecto, que inicialmente buscaba fortalecer la transparencia y la ética en la función pública, ha generado críticas tanto en la sociedad como entre expertos en derecho y ética. La eliminación de la obligación de declarar vínculos ha levantado preocupaciones sobre la posibilidad de ocultar conflictos de interés, debilitando la rendición de cuentas y la integridad en la gestión pública.

En octubre pasado, la Cámara de Senadores ya había introducido cambios significativos en la ley original, eliminando y modificando 18 artículos y derogando otros cuatro. Entre las alteraciones más destacadas se encuentra la eliminación de la sanción e inhabilitación para ex funcionarios que incumplan la reglamentación, debilitando la capacidad de aplicar consecuencias significativas por violaciones éticas.

La ley, comúnmente conocida como ley de puertas giratorias, pretende evitar que funcionarios de alto rango se trasladen al sector privado con información confidencial del sector público. Sin embargo, las modificaciones recientes han debilitado su alcance, eliminando restricciones temporales y reduciendo la definición de «grupo familiar».

Entre los cambios más controversiales se encuentra la exclusión de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo de afinidad en el artículo 20, que trata sobre la abstención del funcionario público en casos de sociedades en las que haya participado.

La ley, una vez remitida al Poder Ejecutivo, enfrenta la decisión de ser promulgada o vetada. La sociedad y diversos sectores observarán de cerca la respuesta del Ejecutivo ante estas modificaciones que han generado inquietudes sobre la integridad y transparencia en la función pública.

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