viernes, mayo 3, 2024

Ley de Creación de la Superintendencia de Entidades de Jubilaciones y Pensiones – Declaraciones del Senador Ing. Luis Pettengill

En el centro de la controversia legislativa se encuentra la creación de la Superintendencia de Entidades de Jubilaciones y Pensiones, un proyecto que ha generado debate y observaciones significativas, lideradas por el Senador Nacional Ing. Luis Pettengill. A continuación, desglosamos los puntos clave de las declaraciones del senador sobre la propuesta de ley:

1. Control y Responsabilidad del Titular de la Superintendencia: El Senador Pettengill destaca la necesidad de que el titular de la Superintendencia esté sujeto al control sobre sus actos, como cualquier funcionario del Estado, y que esté sujeto a las leyes vigentes. Esta observación resalta la importancia de la transparencia y rendición de cuentas en la gestión de entidades de jubilaciones y pensiones.

2. Objeción al Préstamo de Fondos del IPS al Estado: Otra postura firme del senador es la objeción al artículo que habilita el préstamo de los fondos del Instituto de Previsión Social (IPS) al Estado. Esta objeción se basa en la necesidad de preservar la integridad financiera del IPS y evitar posibles desviaciones en el uso de esos recursos.

Respuesta del Gobierno y Modificaciones Propuestas: Ante las preocupaciones expresadas por el senador y otros actores, el Ministro de Economía, Carlos Fernández Valdovinos, ha comunicado a través de sus redes sociales que se presentarán modificaciones a los artículos 31, 42 y 43 del proyecto de ley. Estos cambios buscan aclarar los alcances y atender las inquietudes planteadas por diversos sectores.

Detalles de las Modificaciones Propuestas:

  • Artículo 31: Se refiere a la revisión judicial de las actuaciones durante la intervención de entidades. Establece que los funcionarios de la superintendencia y los interventores podrán ser objeto de revisión judicial después de la culminación de la intervención.
  • Artículo 42: Aborda la determinación transitoria de limitaciones de inversión, estableciendo que estas limitaciones estarán vigentes hasta la culminación del periodo de transición o hasta que la Superintendencia dicte los reglamentos respectivos.
  • Artículo 43: Trata las derogaciones, indicando que, de aprobarse la ley, quedarán derogadas varias disposiciones legales, incluyendo el segundo párrafo del artículo 27 de la ley 1860/1950 de creación del IPS.

Sesión del Senado: La iniciativa del Poder Ejecutivo ya cuenta con un dictamen favorable y otro con modificaciones de la comisión de legislacion donde le Ing. Luis Pettengill es vice presidente la dicha comisión y está incluida en el orden del día para la sesión ordinaria del Senado, programada hoy miércoles 6 de diciembre. Se espera que estas discusiones continúen marcando el rumbo de la legislación en materia de jubilaciones y pensiones en Paraguay.

El Senador Ing. Luis Pettengill se presenta como un actor en este debate, liderando observaciones y proponiendo ajustes para garantizar la coherencia, transparencia y eficiencia en la regulación de estas entidades fundamentales para la seguridad social del país.

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