El Poder Ejecutivo emitió este domingo un decreto en el que se establecen nuevas medidas específicas dentro del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo contra el coronavirus. Las disposiciones rigen desde este lunes 11 hasta el 31 de enero.
Como primer punto del decreto se dispone que durante la vigencia de estas medidas las personas podrán realizar sus desplazamientos dentro del horario de 05:00 hasta las 23:59.
Gran parte de las actividades hasta ahora permitidas permanecen invariables con el nuevo decreto, y en el caso de los eventos sociales se limita a cuatro horas la duración de los mismos, sean públicos o privados, y se mantiene la prohibición de los espacios bailables y barras.
El decreto también permite la práctica deportiva en grupos de hasta 14 personas en los locales habilitados para el efecto, conforme el protocolo aprobado para el Ministerio de Salud, mientras que no se permite la realización de torneos, ni el consumo y venta de bebidas alcohólicas en dichos locales.
Así también, considerando la temporada veraniega, el decreto habilita las actividades en piscinas de acceso al público, balnearios y playas, las cuales deberán ser autorizadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Estos locales estarán habilitados a partir del 16 de enero de 2021, según la situación epidemiológica en el municipio donde se encuentren ubicados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el protocolo sanitario aprobado para el efecto, indica el decreto.
Así también se exhorta a los municipios a habilitar otros espacios al aire libre, además de las plazas y parques, planteando por ejemplo el cierre temporal de algunas calles para su uso exclusivamente peatonal, con el fin de asegurar el distanciamiento físico de las personas.
Igualmente los clubes sociales y deportivos podrán operar sus espacios al aire libre y los destinados a la actividad física con agendamiento previo y registro individualizado de las personas concurrentes.
Finalmente el decreto también refuerza la obligatoriedad del uso de tapabocas o mascarillas en todos los lugares cerrados, en la vía publica y en aquellos en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos.