El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 4.978, que extiende la vigencia de las medidas sanitarias previstas en el marco de la pandemia por covid-19, hasta el 21 de febrero.
En el nuevo documento se establece que las medidas establecidas el pasado 11 de enero se extiendan por otras tres semanas más, hasta el 21 de febrero de 2021. Para acceder al Decreto N° 4.978 ingresar al siguiente enlace.
En cuanto a los horarios de desplazamiento, podrá ser realizado desde las 05:00 hasta las 23:59. Gran parte de las actividades, hasta ahora permitidas, permanece invariable con el nuevo decreto. Los encuentros sociales se limitan a 4 horas y se mantiene la prohibición de espacios bailables.
En relación con los eventos deportivos, el decreto permite la práctica deportiva de grupos de hasta 14 personas en los locales habilitados. Sin embargo, no se permite la realización de torneos, ni el consumo y venta de bebidas alcohólicas en los locales deportivos. De esta manera se permite el esparcimiento deportivo.
Las actividades físicas para todas las personas al aire libre siguen vigentes. Los niños, niñas y adolescente solo podrán circular en compañía de por lo menos un adulto responsable de su núcleo familiar.
Asimismo, vuelven las prácticas deportivas con grupos de hasta 14 personas. Las mismas no estarán permitidas para menores de 18 años ni mayores de 65 años. Todavía no se permitirán los torneos en ninguna de las modalidades.
De la misma manera, podrán seguir las clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados garantizando la distancia de 4 metros por personas y agendamiento previo. En estas situaciones se deberá asegurar un horario o espacio exclusivo para adultos mayores de 65 años.
Se prohíbe el uso de espacios comunes, como áreas de juegos infantiles, máquinas para ejercicios y banquillos para sentarse.
Así también los clubes sociales y deportivos podrán operar en sus espacios al aire libre y los destinados a la actividad física con agendamiento previo y registro individualizado de las personas concurrentes. El decreto refuerza la obligatoriedad del uso de tapabocas en todos los lugares cerrados, en la vía pública y en aquellos en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico.
Se dispone que las actividades del sector cultural y sus respectivos ensayos y prácticas podrán ser realizadas con un aforo máximo de 75 personas. Las actividades del sector cultural habilitadas son: obras teatrales, danza, conciertos y festivales; salas de cine, exposiciones, bibliotecas y museos; librerías y galerías de arte, etc. Los cultos podrán realizarse con un aforo de 100 personas en espacios cerrados y 150 al aire libre.
El Decreto permite todo servicio profesional y no profesional que pueda realizarse en el domicilio particular o laboral del cliente y los servicios de cobranza.
En este marco, las oficinas corporativas en general deben operar con rotación de los trabajadores, manteniendo hasta el 50% de sus recursos de manera presencial, bajo la estrategia de cuadrillas.
En estos grupos no deben incluirse personas mayores de 65 años, salvo que ejerzan servicios médicos de urgencia o aquellos afectos a servicios imprescindibles.
Durante la vigencia del último decreto, los funcionarios públicos deberán trabajar de lunes a viernes de 8.00 a 15.00, en horarios escalonados y hasta el 50% de sus recursos humanos.