La Comisión revela que, las pruebas a su disposición y en base a las cuales se adopta la presente decisión, son, la denuncia presentada ante la APF, incluyendo las conversaciones de WhatsApp y la imagen de un cheque aportados por el denunciante, así como el informe pericial de CYFOR sobre el dispositivo celular del denunciante y cualquier otro documento o prueba aportado por la defensa que la Comisión considere relevante.
La defensa impugna la validez de las pruebas presentadas por el denunciante, en particular, las conversaciones de WhatsApp y la imagen del cheque. Según esta, dichas pruebas han sido manipuladas y forman parte de un complot orquestado, principalmente, por la APF y el denunciante, con el objetivo de dañar la imagen del Sr. Trovato.
- Por otro lado, y volviendo al análisis del informe pericial presentado por la defensa, la
Comisión aprecia que, el mismo, aunque sugiere que pudo haber manipulación, no prueba ni
confirma que los mensajes de WhatsApp analizados no sean auténticos. Por lo tanto, la
Comisión determina que dicho informe no es concluyente. - Consecuentemente, puesto que la defensa vincula las conclusiones alcanzadas en el informe
pertinente, con la teoría conspirativa en contra del Sr. Trovato, la cual, como ya se ha
explicado, no ha quedado probada, ni siquiera indiciariamente, la Comisión no tiene motivos
para sospechar que los mensajes de WhatsApp hayan sido manipulados. - Asimismo, la Comisión nota que la defensa añade que, el estilo que se utiliza en las
conversaciones de WhatsApp presentadas y la falta de coherencia que existe en la supuesta
trama para manipular partidos, son indicios claros de que dichas conversaciones fueron
manipuladas. - En este sentido, y en vista de que dichos argumentos no están contrastados ni respaldados
con datos o informes técnicos, y que, por lo tanto, y según la Comisión, se trata simplemente
de una opinión subjetiva de la defensa, la Comisión no tiene más alternativa que rechazar
dichos argumentos. - Seguidamente, la Comisión hace alusión a la causa penal que estaría investigando una trama
de duplicado de tarjetas y que, supuestamente, afectaría a la tarjeta SIM del Sr. Trovato. - A este respecto, la Comisión señala que, dicha causa penal no guarda ningún tipo de relación
con el presente procedimiento y que, en todo caso, la Defensa no ha explicado, y mucho
menos aun demostrado, como podría dicha trama de duplicado de tarjetas haber afectado a
la validez o autenticidad de cualquiera de las pruebas presentadas por el denunciante.
- Por último, en cuanto al informe pericial realizado sobre el dispositivo del Sr. Trovato, la
Comisión tiene serias dudas de que dicho informe se haya elaborado respetando las garantías
mínimas exigidas para poder confirmar su autenticidad y exactitud.